Ley federal

Artículo 71 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71. El órgano jurisdiccional requerirá a las partes para que dentro del plazo de cinco días, aporten las copias de las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder. En caso necesario, este plazo podrá ampliarse por otros cinco días.

La persona juzgadora está facultada para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de prueba admisibles en el juicio de amparo y ley supletoria.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 71 establece un procedimiento que el órgano jurisdiccional debe seguir en un juicio de amparo. Se requiere a las partes involucradas que, en un plazo de cinco días, presenten copias de los documentos y constancias que tengan en su poder y que sean relevantes para el caso. Si es necesario, este plazo puede extenderse por otros cinco días.

Además, la persona que juzga tiene la autoridad para investigar por su cuenta si hay documentos que han desaparecido del expediente. Para ello, puede utilizar todos los medios de prueba que sean aceptables en el juicio de amparo y en la ley supletoria.

  • Las partes deben presentar documentos en un plazo de cinco días.
  • El plazo puede ampliarse por cinco días más si es necesario.
  • El juez puede investigar la desaparición de documentos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 71 establece un procedimiento que el órgano jurisdiccional debe seguir en un juicio de amparo. Se requiere a las partes involucradas que, en un plazo de cinco días, presenten copias de los documentos y constancias que tengan en su poder y que sean relevantes para el…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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