Ley federal

Artículo 78 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78. Cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional.

Si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto de la persona quejosa.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas adicionales a la inaplicación deberán adoptarse para restablecer a la persona quejosa en el pleno goce del derecho violado.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 78 de la Ley de Amparo se refiere a los casos en que se impugna una norma general. La sentencia que se emita debe determinar si dicha norma es constitucional o inconstitucional. Si se declara inconstitucional, esto afectará a otras normas y actos que dependan de la norma invalidada, aunque la inaplicación de la norma solo aplicará a la persona quejosa.

Además, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de indicar medidas adicionales que se deben tomar para restablecer a la persona quejosa en el pleno ejercicio de su derecho que fue vulnerado.

  • Sentencia sobre la constitucionalidad de normas generales.
  • Inaplicación de la norma solo para la persona quejosa.
  • Posibilidad de medidas adicionales para restablecer derechos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 78 de la Ley de Amparo se refiere a los casos en que se impugna una norma general. La sentencia que se emita debe determinar si dicha norma es constitucional o inconstitucional. Si se declara inconstitucional, esto afectará a otras normas y actos que dependan de la…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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