Ley federal

Artículo 79 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los plenos regionales. La jurisprudencia de los plenos regionales sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales de la región correspondientes;

Fracción reformada DOF 07-06-2021 II. En favor de las personas menores de edad o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. En materia penal:

a) En favor de la persona inculpada o sentenciada, y Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) En favor de la persona ofendida o víctima en los casos en que tenga el carácter de persona quejosa o adherente;

Inciso reformado DOF 13-03-2025 IV. En materia agraria:

a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; y b) En favor de las personas ejidatarias y comuneras en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.

Inciso reformado DOF 13-03-2025 En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios;

V. En materia laboral, en favor de la persona trabajadora, con independencia de que la relación entre la persona empleadora y empleada esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra de la persona quejosa o del o la particular recurrente una violación evidente de la ley que la haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. de esta Ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.

En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. En estos casos solo se expresará en las sentencias cuando la suplencia derive de un beneficio.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.

CAPÍTULO XI Medios de Impugnación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 79 de la Ley de Amparo establece que la autoridad encargada de este juicio debe ayudar a las personas que presentan quejas, en ciertos casos específicos. Esto ocurre cuando los conceptos de violación o agravios no están bien fundamentados. Los casos en los que se debe suplir esta deficiencia incluyen:

  • Cuando el acto reclamado se base en normas generales declaradas inconstitucionales.
  • En favor de menores de edad o incapaces, o en situaciones que afecten a la familia.
  • En materia penal, tanto para la persona inculpada como para la víctima.
  • En materia agraria, especialmente para ejidatarios y comuneros.
  • En materia laboral, en beneficio de la persona trabajadora.
  • Cuando haya una violación evidente de la ley que impida la defensa de la persona quejosa.
  • En favor de quienes se encuentren en desventaja social por pobreza o marginación.

En estos casos, la autoridad puede intervenir incluso si no se presentan conceptos de violación o agravios, y la ayuda se reflejará en las sentencias cuando sea beneficiosa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 79 de la Ley de Amparo establece que la autoridad encargada de este juicio debe ayudar a las personas que presentan quejas, en ciertos casos específicos. Esto ocurre cuando los conceptos de violación o agravios no están bien fundamentados. Los casos en los que se…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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