Ley federal

Artículo 80 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.

Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.

Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 80 de la Ley de Amparo establece los recursos que se pueden utilizar en el juicio de amparo. Estos son: revisión, queja y reclamación. Además, si se trata del cumplimiento de una sentencia, se puede usar el recurso de inconformidad.

Los medios de impugnación y los documentos relacionados pueden presentarse de forma impresa o electrónica. Si se utilizan tecnologías de la información, no se exigirán copias o constancias impresas, y si es necesario, se podrán cumplir esos requisitos también de manera electrónica. Además, si se presentan recursos de forma electrónica, se podrá acceder al expediente de la misma manera.

  • Recursos admitidos: revisión, queja, reclamación e inconformidad.
  • Presentación de documentos: impresa o electrónica.
  • Exención de requisitos para uso de tecnologías de la información.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 80 de la Ley de Amparo establece los recursos que se pueden utilizar en el juicio de amparo. Estos son: revisión, queja y reclamación. Además, si se trata del cumplimiento de una sentencia, se puede usar el recurso de inconformidad. Los medios de impugnación y los…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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