Ley federal

Artículo 86 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 86 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para interponer un recurso de revisión. Este recurso debe ser presentado dentro de un plazo de diez días. Es importante que se realice a través del órgano jurisdiccional que emitió la resolución que se desea impugnar.

Si se presenta el recurso a través de un órgano diferente al indicado, esto no detendrá el plazo para su presentación. Esto significa que el tiempo sigue corriendo, y es fundamental cumplir con el plazo establecido para que el recurso sea considerado válido.

  • El recurso de revisión debe interponerse en diez días.
  • Se debe hacer ante el órgano que dictó la resolución.
  • Presentarlo ante otro órgano no detiene el plazo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 86 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para interponer un recurso de revisión. Este recurso debe ser presentado dentro de un plazo de diez días. Es importante que se realice a través del órgano jurisdiccional que emitió la resolución que se desea impugnar.…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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