Ley federal

Artículo 87 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87. Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación.

Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 87 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables tienen la posibilidad de interponer un recurso de revisión, pero solo en ciertos casos. Este recurso se puede presentar cuando una sentencia afecta directamente el acto que se les reclama. En el caso de amparos contra normas generales, los titulares de los órganos del Estado que emitieron o promulgaron dichas normas pueden hacerlo.

Además, se menciona que las autoridades judiciales o jurisdiccionales no pueden recurrir sentencias que declaren la inconstitucionalidad de un acto que hayan emitido en el ejercicio de su función jurisdiccional. Esto significa que no tienen la legitimidad para impugnar esas decisiones.

  • Las autoridades responsables pueden interponer recurso de revisión.
  • El recurso es solo si la sentencia afecta el acto reclamado.
  • Los titulares de órganos del Estado pueden recurrir normas generales.
  • Las autoridades judiciales no pueden recurrir sentencias de inconstitucionalidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 87 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 87 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables tienen la posibilidad de interponer un recurso de revisión, pero solo en ciertos casos. Este recurso se puede presentar cuando una sentencia afecta directamente el acto que se les reclama. En el caso…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.