Ley federal

Artículo 88 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada.

Si el recurso se interpone en contra de una resolución dictada en amparo directo, el o la recurrente deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el o la recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el párrafo primero o no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se afecte al o la recurrente por actos restrictivos de la libertad, se trate de menores de edad o de incapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de personas ejidatarias o comuneras en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 88 de la Ley de Amparo establece cómo debe interponerse un recurso de revisión. Este recurso se presenta por escrito, donde se deben señalar los agravios que causa la resolución que se impugna. Si el recurso es contra una resolución de amparo directo, es necesario transcribir textualmente la parte de la sentencia que hable sobre la constitucionalidad de normas o la interpretación de un precepto constitucional.

Además, si el escrito se presenta en papel, se deben entregar copias para el expediente y para cada una de las partes. Sin embargo, si se presenta de forma electrónica, no es necesario entregar copias. Si no se cumplen con estas exigencias, se requerirá al recurrente que lo haga en un plazo de tres días; de no hacerlo, el recurso se considerará no interpuesto, salvo en ciertos casos específicos que protegen derechos fundamentales.

  • Recurso de revisión se presenta por escrito.
  • Se deben expresar los agravios causados.
  • Transcripción necesaria si es amparo directo.
  • Copias requeridas si se presenta en papel.
  • Excepciones para no presentar copias en ciertos casos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 88 de la Ley de Amparo establece cómo debe interponerse un recurso de revisión. Este recurso se presenta por escrito, donde se deben señalar los agravios que causa la resolución que se impugna. Si el recurso es contra una resolución de amparo directo, es necesario…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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