Ley federal

Artículo 89 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89. Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 89 se refiere al proceso de revisión de un recurso de amparo. Una vez que se presenta la revisión y se reciben las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional tiene la responsabilidad de distribuir estas copias entre las partes involucradas. Esto debe hacerse dentro de un plazo de tres días, comenzando a contar desde el día siguiente a que el expediente esté completo.

Después de esta distribución, el órgano jurisdiccional debe enviar el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, dependiendo de lo que corresponda. Si el recurso se presentó de forma electrónica, también se podrá acceder al expediente de esa manera.

  • Distribución de copias entre las partes.
  • Plazo de tres días para remitir documentos.
  • Envío a la Suprema Corte o tribunal colegiado.
  • Acceso electrónico al expediente si se presentó de esa forma.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 89 se refiere al proceso de revisión de un recurso de amparo. Una vez que se presenta la revisión y se reciben las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional tiene la responsabilidad de distribuir estas copias entre las partes involucradas. Esto debe…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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