Ley federal

Artículo 91 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91. La persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando se trate del recurso de revisión en amparo directo no procederá ningún medio de impugnación en contra del auto que deseche el recurso.

Párrafo adicionado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 91 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguir la persona que preside el órgano jurisdiccional al recibir un recurso. Esta persona tiene un plazo de tres días para evaluar si el recurso es procedente, es decir, si puede ser aceptado o no. Dependiendo de esta evaluación, el recurso será admitido o desechado.

Además, se menciona que si se trata de un recurso de revisión en amparo directo, no se podrá impugnar la decisión que deseche dicho recurso. Esto significa que la decisión de no admitir el recurso es final y no se puede cuestionar a través de otros medios legales.

  • El presidente del órgano jurisdiccional califica el recurso en tres días.
  • Puede admitir o desechar el recurso según su procedencia.
  • No se puede impugnar el auto que deseche un recurso de revisión en amparo directo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 91 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguir la persona que preside el órgano jurisdiccional al recibir un recurso. Esta persona tiene un plazo de tres días para evaluar si el recurso es procedente, es decir, si puede ser aceptado o no.…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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