Ley federal

Artículo 92 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92. Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la revisión y, en su caso, tramitada ésta, se turnará de inmediato el expediente al ministro, ministra, magistrado o magistrada que corresponda. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 92 de la Ley de Amparo se refiere al proceso que sigue una vez que las partes han sido notificadas sobre la admisión de un recurso de revisión. Después de que se cumple el plazo para que las partes se adhieran a la revisión, y si esta ha sido tramitada, el expediente se envía al juez o magistrado correspondiente.

Además, se establece que la resolución sobre el caso debe ser emitida en un plazo máximo de noventa días. Esto asegura que los asuntos se resuelvan de manera oportuna y eficiente.

  • Notificación a las partes sobre la admisión del recurso.
  • Plazo para adherirse a la revisión.
  • Turno del expediente al juez o magistrado correspondiente.
  • Resolución en un plazo máximo de noventa días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 92 de la Ley de Amparo se refiere al proceso que sigue una vez que las partes han sido notificadas sobre la admisión de un recurso de revisión. Después de que se cumple el plazo para que las partes se adhieran a la revisión, y si esta ha sido tramitada, el expediente…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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