Ley federal

Artículo 93 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93. Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes:

I. Si quien recurre es la persona quejosa, examinará, en primer término, los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la resolución recurrida.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si los agravios son fundados, examinará las causales de sobreseimiento invocadas y no estudiadas por el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancia, o surgidas con posterioridad a la resolución impugnada;

II. Si quien recurre es la autoridad responsable o la persona tercera interesada, examinará, en primer término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento; si son fundados se revocará la resolución recurrida;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Para los efectos de las fracciones I y II, podrá examinar de oficio y, en su caso, decretar la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador o la juzgadora de origen, siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el órgano de primera instancia;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 IV. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento;

V. Si quien recurre es la persona quejosa, examinará los demás agravios; si estima que son fundados, revocará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 VI. Si quien recurre es la autoridad responsable o la persona tercera interesada, examinará los agravios de fondo, si estima que son fundados, analizará los conceptos de violación no estudiados y concederá o negará el amparo, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 VII. Sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquéllas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 93 de la Ley de Amparo establece las reglas que debe seguir el órgano jurisdiccional al revisar asuntos relacionados con el amparo. Estas reglas varían según quién sea la parte que recurre: la persona quejosa o la autoridad responsable.

  • Si recurre la persona quejosa, se revisan primero los agravios contra el sobreseimiento.
  • Si son fundados, se examinan las causales de sobreseimiento no analizadas previamente.
  • Si recurre la autoridad responsable, se revisan los agravios sobre la negativa a decretar el sobreseimiento.
  • El órgano puede también examinar de oficio causales de improcedencia que no se consideraron antes.
  • Si hay violaciones a las reglas del procedimiento que afectaron el fallo, se revoca la resolución y se reanuda el procedimiento.
  • Finalmente, se toman en cuenta solo las pruebas presentadas ante la autoridad responsable o el órgano de amparo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 93 de la Ley de Amparo establece las reglas que debe seguir el órgano jurisdiccional al revisar asuntos relacionados con el amparo. Estas reglas varían según quién sea la parte que recurre: la persona quejosa o la autoridad responsable. Si recurre la persona quejosa,…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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