Ley federal

Artículo 95 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. Cuando en la revisión concurran materias que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de un tribunal colegiado de circuito, se estará a lo establecido en los acuerdos generales del Pleno de la propia Corte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 95 de la Ley de Amparo menciona que, en situaciones donde se revisen casos que involucren temas que son competencia tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de un tribunal colegiado de circuito, se deberá seguir lo que se indique en los acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte.

  • Se refiere a la revisión de casos legales.
  • Involucra a la Suprema Corte y a tribunales colegiados.
  • Se deben seguir los acuerdos generales establecidos por la Corte.

Esto implica que hay un procedimiento específico a seguir cuando hay competencia compartida entre estas dos instancias judiciales, asegurando así un orden en la administración de justicia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 95 de la Ley de Amparo menciona que, en situaciones donde se revisen casos que involucren temas que son competencia tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de un tribunal colegiado de circuito, se deberá seguir lo que se indique en los acuerdos…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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