Ley federal

Artículo 97 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97. El recurso de queja procede:

I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:

a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;

b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;

c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de persona tercera interesada;

Inciso reformado DOF 13-03-2025 e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;

f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;

g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido a la persona quejosa la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, y Inciso reformado DOF 13-03-2025 h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;

II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:

a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;

b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y d) Cuando niegue a la persona quejosa su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguna de las personas interesadas.

Inciso reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 97 de la Ley de Amparo establece las situaciones en las que se puede presentar un recurso de queja. Este recurso se puede utilizar en dos tipos de amparo: indirecto y directo. En el amparo indirecto, se puede impugnar, por ejemplo, resoluciones sobre la admisión de demandas, la suspensión de actos, o el reconocimiento de personas interesadas. También se puede recurrir a decisiones que puedan causar perjuicios irreparables durante el juicio.

En el caso del amparo directo, se puede presentar el recurso si la autoridad responsable no tramita adecuadamente la demanda, no actúa sobre la suspensión en el tiempo establecido, o si se niega a otorgar la libertad caucional a la persona quejosa. Esta normativa busca garantizar que se respeten los derechos de las personas involucradas en el proceso de amparo.

  • Recurso de queja en amparo indirecto y directo.
  • Situaciones específicas que permiten presentar el recurso.
  • Protección de derechos durante el proceso judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 97 de la Ley de Amparo establece las situaciones en las que se puede presentar un recurso de queja. Este recurso se puede utilizar en dos tipos de amparo: indirecto y directo. En el amparo indirecto, se puede impugnar, por ejemplo, resoluciones sobre la admisión de…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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