Artículo 98 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes:
De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.