Artículo 20 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- Cuando un miembro de la Armada se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes, se considerará el grado que ostente como grado tope:
Párrafo reformado DOF 27-08-2010 I.- Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a ellos;
II.- No haber sido convocado tres veces al concurso de selección para ascenso por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley;
III. Haber sido convocado y participado en tres concursos de selección para ascenso sin obtener el promedio de calificación mínima aprobatoria, y Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV. Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de los supuestos indicados, ostentando el militar un mismo grado.
Fracción reformada DOF 27-08-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.