Ley federal

Artículo 23 de Ley de Ascensos de la Armada de México

Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 23.- Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá:

I.- Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado;

II.- Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada;

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley de Ascensos de la Armada de México?

Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá: I.- Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado; II.- Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada; III.- Haber…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-06-2011. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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