Artículo 22 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá:
I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
II.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, y III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.