Artículo 29 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá:
I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.