Ley federal

Artículo 30 de Ley de Ascensos de la Armada de México

Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 30.- Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta, se requerirá:

I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada;

III. Presentar un trabajo de investigación tipo tesis y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo de los Cuerpos y Servicios, y Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

CAPITULO IV De los ascensos de Capitanes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Ley de Ascensos de la Armada de México?

Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta, se requerirá: I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado; II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-06-2011. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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