Artículo 32 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:
I.- Vacantes existentes en el grado;
II. Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo 51, y Fracción reformada DOF 27-08-2010 III.- La lista de los Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley.
Dicha lista será elaborada por el Estado Mayor General y los criterios establecidos corresponderán al grado del participante.
Párrafo reformado DOF 27-08-2010 CAPITULO V De los ascensos de Almirantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.