Ley federal

Artículo 32 de Ley de Ascensos de la Armada de México

Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 32.- Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:

I.- Vacantes existentes en el grado;

II. Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo 51, y Fracción reformada DOF 27-08-2010 III.- La lista de los Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley.

Dicha lista será elaborada por el Estado Mayor General y los criterios establecidos corresponderán al grado del participante.

Párrafo reformado DOF 27-08-2010 CAPITULO V De los ascensos de Almirantes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley de Ascensos de la Armada de México?

ARTICULO 32.- Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente: I.- Vacantes existentes en el grado; II. Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentra en los…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-06-2011. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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