Artículo 33 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- Para el ascenso a Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:
I.- Vacantes existentes en cada grado;
II. Personal de los grados de Capitán de Navío, Contralmirante y Vicealmirante que no se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 51, y Fracción reformada DOF 27-08-2010 III.- La lista de los Capitanes de Navío, Contralmirantes y Vicealmirantes se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley.
Dicha lista será elaborada por el Estado Mayor General y los criterios establecidos corresponderán al grado del participante.
Párrafo reformado DOF 27-08-2010 CAPITULO VI Del concurso de selección para ascenso a Cabo hasta Capitán de Fragata Denominación del Capítulo reformada DOF 27-08-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.