Artículo 34 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 27-08-2010 I. Para Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 y conforme al Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente, y Fracción reformada DOF 27-08-2010 II. Para Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevarán de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada grado, núcleo y escala, se atenderán los conceptos de mérito, aptitud, competencia profesional, conducta militar y civil, así como a los resultados de los exámenes que establece el artículo 35, correspondientes al grado que ostenta el convocado.
Fracción reformada DOF 27-08-2010 Reforma DOF 27-08-2010: Derogó de la fracción II del artículo los entonces incisos a) a e)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.