Artículo 4o de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 27-08-2010 I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 27-08-2010 II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 27-08-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.