Ley federal

Artículo 4o de Ley de Ascensos de la Armada de México

Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 4o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Párrafo reformado DOF 27-08-2010 I. Se deroga.

Fracción derogada DOF 27-08-2010 II. Se deroga.

Fracción derogada DOF 27-08-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4o de Ley de Ascensos de la Armada de México?

ARTICULO 4o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 27-08-2010 I. Se deroga. Fracción…

¿Está vigente el artículo 4o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-06-2011. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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