Artículo 5o de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- Los ascensos a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la presente Ley, serán conferidos de acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso de selección para ascenso.
Artículo reformado DOF 27-08-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.