Artículo 6o de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por adecuación de grado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México, por méritos especiales o en los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.