Artículo 48 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- Los despachos de los Capitanes de Corbeta y Fragata, así como de los Oficiales, serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de los servidores públicos de las Unidades Administrativas correspondientes.
Artículo reformado DOF 27-08-2010 CAPITULO II Nombramientos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.