Artículo 49 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- El grado que ostente el personal de la milicia auxiliar, será acreditado por el nombramiento que se les expida, firmado por el Alto Mando.
Artículo reformado DOF 27-08-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.