Ley federal

Artículo 50 de Ley de Ascensos de la Armada de México

Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 50.- En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:

I.- Nombre, apellidos paterno y materno;

II.- Matrícula;

III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo;

Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV.- Cuerpo o Servicio a que pertenezca, y V.- Pertenencia a la milicia auxiliar.

TITULO SEXTO Complementario CAPITULO I Situaciones que impiden el ascenso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Ley de Ascensos de la Armada de México?

En los nombramientos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre, apellidos paterno y materno; II.- Matrícula; III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo; Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV.- Cuerpo o…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-06-2011. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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