Ley federal

Artículo 51 de Ley de Ascensos de la Armada de México

Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 51.- En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

I. En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada;

Fracción reformada DOF 12-06-2009 II.- En trámite de retiro;

III. Excedido de la edad límite en su grado;

Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV.- Con prórroga o retenido en el servicio;

V.- Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;

Fracción reformada DOF 16-04-2009 VI.- A disposición por resolución de organismo disciplinario;

VII.- En depósito;

VIII. Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada grado;

Fracción reformada DOF 27-08-2010 IX.- Inhabilitado por resolución de órgano competente, y X.- Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario.

CAPITULO II Inconformidades

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Ley de Ascensos de la Armada de México?

En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: I. En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada;…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-06-2011. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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