Artículo 2 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá por:
I. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;
III. Secretario, el Titular de la Secretaría;
IV. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VI. Ley, la presente Ley;
VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley;
VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;
IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;
X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;
Fracción reformada DOF 05-08-2011 XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y Fracción reformada DOF 05-08-2011 XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses.
Fracción adicionada DOF 05-08-2011 TÍTULO SEGUNDO De los ascensos CAPÍTULO I Bases Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.