Artículo 3 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3.- El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva del Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de Oficiales podrá ser determinado por el Secretario, previo acuerdo del Presidente de la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.