Artículo 4 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4.- Es facultad del Secretario ascender a los militares de clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.