Artículo 5 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 5.- Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos:
I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del arma o servicio, y II. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.