Artículo 6 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6.- Los ascensos podrán ser otorgados:
I. En tiempo de paz, y II. En tiempo de guerra.
CAPÍTULO II De los Ascensos en tiempo de paz
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.