Artículo 35 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
I. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite;
Fracción reformada DOF 12-06-2009 II. Retirados del Activo;
III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;
IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;
V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia, y VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.