Ley federal

Artículo 35 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite;

Fracción reformada DOF 12-06-2009 II. Retirados del Activo;

III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;

IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;

V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia, y VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: I. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite; Fracción reformada DOF 12-06-2009 II. Retirados del Activo;…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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