Artículo 36 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean veteranizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.