Artículo 75 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 75.- Las Distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente.
De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios.
Capítulo V De las Citaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.