Artículo 76 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 76.- Las Citaciones se otorgarán cuando a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia deba estimularse un hecho meritorio ejecutado por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden Particular, dando cuenta a la Secretaría.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales del 31 de diciembre de 1955, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Condecoraciones otorgadas conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguirse usando con arreglo a las mismas.
México, D.F., a 25 de septiembre de 2003.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México; y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009 Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 35, fracción I, y 60, párrafo primero de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
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Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.
México, D.F., a 21 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis, a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis, a la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2011 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis, a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
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Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Presidente de la República podrá conferir ascensos post mortem que estén motivados por actos realizados con anterioridad a la entrada del presente Decreto, con sujeción a las disposiciones del mismo.
México, D. F., a 27 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2011 Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 9, fracción III; 18, fracciones V y VII y 19; y se adicionan el inciso b a la fracción II del artículo 18, recorriéndose los actuales b, c y d para ser c, d y e, respectivamente y el subinciso c al inciso A de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
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Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La reforma de los artículos 191, 193 y 195 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no aplicará a los discentes que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, ya hayan iniciado estudios de tipo superior de nivel licenciatura, en Instituciones Educativas Militares.
Tercero.- Los discentes que se encuentren en el supuesto que antecede, una vez que culminen satisfactoriamente sus estudios y aprueben el examen profesional correspondiente, obtendrán la jerarquía que se preveía antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto.- El Ejecutivo Federal reformará los reglamentos de las Instituciones Educativas Militares que impartan estudios tipo superior de nivel licenciatura y el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.
México, D.F., a 28 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Méx
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.