Artículo 26 de Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:
a) Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;
b) Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;
c) Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;
d) Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social, y e) Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social.
Capítulo VI Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.