Artículo 27 de Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.