Artículo 10 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años y podrán ser prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prórrogas no exceda el plazo a que se refiere este artículo, y el concesionario:
I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar;
II. Lo solicite a más tardar un año antes de su conclusión;
III. Hubiere realizado un mejoramiento en la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables, y IV. Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, con base en esta Ley.
Sección Primera Bis De las asignaciones Sección adicionada DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.