Artículo 11 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso son los siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023 I. Servicio de transporte aéreo nacional no regular;
Fracción reformada DOF 20-05-2021 II. Servicio de transporte aéreo internacional regular;
Fracción reformada DOF 20-05-2021 III. Servicio de transporte aéreo internacional no regular, y Fracción reformada DOF 20-05-2021 IV. Servicios aéreos a terceros.
Fracción reformada DOF 20-05-2021, 03-05-2023 Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanas en el caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras en el de la fracción IV.
Para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
Asimismo, se requerirá de permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos e instituciones educativas y del certificado de producción para el establecimiento de fábricas de producción en serie de aeronaves, motores de aeronaves, estaciones de pilotaje a distancia, hélices y sus artículos, que pueden otorgarse a personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras.
Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023 Los certificados o documentación equivalente que expidan las instituciones educativas y talleres aeronáuticos extranjeros, se convalidarán por la Agencia Federal de Aviación Civil, siempre y cuando esos talleres e instituciones educativas estén acreditados por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera, y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023 Se podrán otorgar permisos a las instituciones educativas del país para llevar a cabo la formación del personal técnico-aeronáutico, de vuelo y tierra, a personas extranjeras para que estas puedan obtener su licencia correspondiente ante alguna Autoridad de Aviación Civil Extranjera, sin que ello obligue a la Agencia Federal de Aviación Civil a otorgar licencia comercial para operar en territorio nacional.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 En el caso de las fracciones I, III y IV los permisos se otorgarán por plazo indefinido. En el caso de la fracción II, los permisos podrán otorgarse por un plazo indefinido siempre y cuando existan convenios internacionales recíprocos con este fin. Si esto no fuera así, los permisos se otorgarán por un plazo máximo de un año.
Párrafo reformado DOF 18-06-2018 En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo.
En el caso de los permisos de taller aeronáutico y los certificados de producción, la vigencia será de dos años.
Párrafo adicionado DOF 20-05-2021 Sección Tercera Disposiciones comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.