Ley federal

Artículo 13 de Ley de Aviación Civil

Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente:

I. El nombre y domicilio del concesionario o permisionario;

II. El objeto de la concesión o el permiso;

III. En su caso, las rutas o vuelos autorizados;

IV. Los programas de desarrollo y, en su caso, los programas de mantenimiento del servicio;

V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y VI. El período de vigencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Ley de Aviación Civil?

El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente: I. El nombre y domicilio del concesionario o permisionario; II. El objeto de la concesión o el permiso; III. En su caso, las rutas o vuelos…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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