Artículo 13 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente:
I. El nombre y domicilio del concesionario o permisionario;
II. El objeto de la concesión o el permiso;
III. En su caso, las rutas o vuelos autorizados;
IV. Los programas de desarrollo y, en su caso, los programas de mantenimiento del servicio;
V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y VI. El período de vigencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.