Artículo 14 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y V. Liquidación o quiebra del titular.
La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.