Artículo 21 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Las sociedades extranjeras requieren de permiso de la Agencia Federal de Aviación Civil para prestar el servicio de transporte aéreo internacional regular hacia y desde territorio mexicano; el referido permiso será otorgado conforme a los tratados celebrados con los Estados respectivos.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.