Artículo 25 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. La Agencia Federal de Aviación Civil, al resolver las solicitudes a que se refieren los artículos 19 a 21 y 24 de esta Ley, tomará en cuenta criterios que fomenten la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio, así como el desarrollo de los servicios de transporte aéreo.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.