Artículo 26 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias regulares deben enviar a la Agencia Federal de Aviación Civil, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la celebración de los mismos.
Artículo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023 Sección Tercera De los servicios aéreos a terceros Denominación de la Sección reformada DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.