Artículo 4 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. La prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará:
Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 20-05-2021 I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
II. La Ley General de Bienes Nacionales;
III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y IV. Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.
Fracción reformada DOF 18-06-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.