Ley federal

Artículo 41 de Ley de Aviación Civil

Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41. La persona piloto al mando de la aeronave es responsable de la operación y seguridad de la misma desde que la aborda para la preparación del vuelo hasta que se detiene por completo, al finalizar el vuelo en la plataforma, se apagan los motores utilizados como unidad de propulsión principal y se entrega la aeronave a la representante de la concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, a la representante de la persona propietaria o poseedora de la misma.

Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas son responsables solidarias con la persona comandante o piloto al mando por cualquier orden dictada en contravención a lo dispuesto por esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y por las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Para el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, la persona comandante o piloto al mando es responsable solidaria con la propietaria o poseedora de la aeronave.

Artículo reformado DOF 26-01-2015, 20-05-2021, 03-05-2023 Capítulo VIII De las tarifas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley de Aviación Civil?

La persona piloto al mando de la aeronave es responsable de la operación y seguridad de la misma desde que la aborda para la preparación del vuelo hasta que se detiene por completo, al finalizar el vuelo en la…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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