Ley federal

Artículo 42 de Ley de Aviación Civil

Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42. Las personas concesionarias, asignatarias, o permisionarias fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Las tarifas internacionales se aprobarán por la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con lo que, en su caso, se establezcan en los tratados.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Las tarifas deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil para su puesta en vigor y estarán permanentemente a disposición de los usuarios.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023 La Agencia Federal de Aviación Civil puede negar el registro de las tarifas fijadas por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, si las mismas implican prácticas predatorias, monopólicas, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otras personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia.

Párrafo adicionado DOF 28-12-2001. Reformado DOF 03-05-2023 En las tarifas se describirán clara y explícitamente las restricciones a que estén sujetas y permanecerán vigentes por el tiempo y en las condiciones ofrecidas. Las restricciones deberán hacerse del conocimiento del usuario al momento de la contratación del servicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Ley de Aviación Civil?

Las personas concesionarias, asignatarias, o permisionarias fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad,…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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